{"id":88,"date":"2019-07-19T16:12:19","date_gmt":"2019-07-19T16:12:19","guid":{"rendered":"http:\/\/montsearcos.es\/?p=88"},"modified":"2025-10-26T18:51:08","modified_gmt":"2025-10-26T18:51:08","slug":"comportamiento-empresarial-que-vulnera-derechos-fundamentales-art-28-1-y-14-de-la-ce-al-negar-la-condicion-de-representante-unitario-de-los-trabajadores-y-trabajadoras-sentencia-del-juzgado-de-lo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montsearcos.es\/?p=88","title":{"rendered":"Comportamiento empresarial que vulnera derechos fundamentales, art. 28.1 y 14 de la CE, al negar la condici\u00f3n de representante unitario de los trabajadores y trabajadoras: sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, de 17 de abril de 2018 (Asunto Servicios Securitas SA)"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=muntsetta\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia dictada por el Juzgado Social n\u00ba 6 en el procedimiento n\u00ba 118\/2018-M resuelve dos cuestiones importantes la primera de ellas es si un trabajador que ha sido elegido representante mantiene tal condici\u00f3n una vez agotado los cuatro a\u00f1os de mandato y si mantiene la condici\u00f3n de representante si pasa subrogado a una nueva empresa, es decir, la demanda versaba en que el no reconocimiento de la condici\u00f3n de representante al actor vulneraba el derecho establecido en 28 del C.E. La empresa demandada deb\u00eda reconocer la condici\u00f3n de representante por\u00a0 cuanto persist\u00eda el centro de trabajo y, por tanto, la unidad electoral en la que result\u00f3 designado el representante. El art. 67.3 del ET es claro, abogando por el mantenimiento de las funciones representativas de los delegados de personal hasta la promoci\u00f3n y celebraci\u00f3n de nuevas elecciones sindicales, a salvo de la revocaci\u00f3n de aqu\u00e9llas por los cauces legales. Por tanto, en principio, la subrogaci\u00f3n no tiene por qu\u00e9 alterar los mecanismos de representaci\u00f3n si la empresa o centro de trabajo conservan su propia identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, lo determinante para que no se pierda la condici\u00f3n de miembro del Comit\u00e9 de Empresa, es la subsistencia del centro de trabajo, para el que el trabajador fue elegido, y no la empresa, sin que dicho cometido, se vea afectado por la integraci\u00f3n o asunci\u00f3n de la titularidad por un nuevo empresario, por persistir aquel \u00f3rgano de representaci\u00f3n institucional, mientras que la actividad laboral se mantenga, si s\u00f3lo hubo un cambio formal de titularidad, continu\u00e1ndose la misma actividad con id\u00e9nticas funciones y n\u00famero de trabajadores, subsistiendo los mismos centros de trabajo, la representatividad no puede quedar afectada por un acto discrecional del empresario; no siendo en definitiva a la Empresa a quien le incumbe determinar cu\u00e1ndo se produce la extinci\u00f3n de las funciones representativas de los trabajadores, sino a \u00e9stos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente caso el actor fue elegido representante de los trabajadores bomberos en la empresa Antigraff en Nissan y pretend\u00eda mantener tal condici\u00f3n despu\u00e9s de integrarse en Servicios Securitas S.A. tras la subrogaci\u00f3n habida. La empresa se opuso a la demanda y manten\u00eda que el lugar de prestaci\u00f3n de servicios del trabajador no reun\u00eda las condiciones de centro de trabajo para ostentar la condici\u00f3n de representante de los trabajadores y que la empresa Servicios Securitas S.A. dispon\u00eda de un solo centro de trabajo y \u00fanicamente un comit\u00e9 intercentros en toda la provincia de Barcelona que los representaba a todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia recoge que, al amparo de lo previsto en el 44.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acredit\u00f3 la existencia de unidad productiva trasferida, en este caso como entidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento de instalaciones contra incendios. Por tanto, sobre la base de lo expuesto anteriormente y de las reformas que han introducido la\u00a0\u00a0Directiva 77\/187\/CEE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y la\u00a0\u00a0Directiva 98\/50\/CE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y que hoy incorpora la Directiva 2001\/23\/CE, al disponer que \u00ab<em>Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisi\u00f3n conserve su autonom\u00eda, el cambio de titularidad del empresario no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en los mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas condiciones que reg\u00edan con anterioridad\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que lo determinante para que no se pierda la condici\u00f3n de representante es la subsistencia del centro de trabajo para el trabajador fue elegido y no la empresa, sin que dicho cometido, se vea afectado por la integraci\u00f3n o asunci\u00f3n de la titularidad por un nuevo empresario, por persistir aqu\u00e9l \u00f3rgano de representaci\u00f3n institucional, mientras la actividad laboral se mantenga, si s\u00f3lo hubo un cambio formal de titularidad, continu\u00e1ndose la misma actividad con id\u00e9nticas funciones y n\u00famero de trabajadores, subsistiendo los mismos centros de trabajo, la representatividad no puede quedar afectada por un acto discrecional del empresario; no siendo en definitiva a la Empresa a quien le incumbe sino a los trabajadores. Por ello, y al no haber sido revocado el mandato del trabajador y no haberse convocado elecciones, \u00e9ste est\u00e1 prorrogado de conformidad con el art.67.3 E.T.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto el no reconocer la condici\u00f3n de representante unitario al trabajador ha supuesto que no pueda ejercer sus funciones como delegado de personal y ello supuso una clara violaci\u00f3n a lo previsto en el art.28.1 de la CE y los\u00a0 art\u00edculos 14 de la CE en relaci\u00f3n con art. 64 y 68 del E.T. En consecuencia, queda amparado en el art.28.1 de la C.E. por cuanto los representantes unitarios comparten con los sindicatos los medios de acci\u00f3n sindical en la empresa, as\u00ed como el cuadro de derechos dirigidos a la tutela de su actuaci\u00f3n en la empresa, es decir, las facilidades y garant\u00edas previstas legalmente. En consecuencia al amparo de lo previsto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 37\/1983 <em>\u201c\u2026de tal forma que el impedimento o la obstaculizaci\u00f3n a tal ejercicio constituye no s\u00f3lo vulneraci\u00f3n del precepto constitucional que consagra cada concreto derecho, sino tambi\u00e9n del art.28.1 CE\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la Sentencia condeno a la empresa y declaro la existencia de un comportamiento por parte de la demandada Servicios Securitas S.A. que vulneraba el art. 28.1 y 14 C.E. por discriminatoria y contraria al derecho a la libertad sindical consistente en negar la condici\u00f3n de representante unitario de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/open?id=1-Qa9QytZYYJzvk2M532aMfqwy8GmWawI\">https:\/\/drive.google.com\/open?id=1-Qa9QytZYYJzvk2M532aMfqwy8GmWawI<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia dictada por el Juzgado Social n\u00ba 6 en el procedimiento n\u00ba 118\/2018-M resuelve dos cuestiones importantes la primera de ellas es si un trabajador que ha sido elegido representante mantiene tal condici\u00f3n una vez agotado los cuatro a\u00f1os&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/montsearcos.es\/?p=88\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/88"}],"collection":[{"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=88"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/88\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":114,"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/88\/revisions\/114"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=88"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=88"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/montsearcos.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=88"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}