El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de libertad sindical y garantía de indemnidad retributiva, estimando un recurso interpuesto por mi como representación letrada de CCOO en defensa de dos trabajadores miembros del comité de empresa.

El conflicto se centraba en determinar si la empresa podía dejar de abonar a los representantes sindicales determinados complementos retributivos vinculados al desempeño de funciones de categoría superior (“diferencias de servicio”) cuando estos hacían uso de su crédito horario sindical, así como si el tiempo dedicado a la actividad representativa debía computarse como jornada efectiva de trabajo a efectos de promoción profesional.

La sentencia de instancia había desestimado la demanda entendiendo que, conforme al convenio colectivo aplicable, las “diferencias de servicio” solo se devengan por la prestación efectiva del trabajo en la categoría superior. Sin embargo, el Tribunal Superior revoca dicha interpretación y afirma la primacía del derecho fundamental a la libertad sindical frente a las normas de derecho ordinario.

El Tribunal recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, especialmente la STC 326/2005, de 12 de diciembre, según la cual el ejercicio de funciones sindicales no puede conllevar perjuicio alguno en la situación económica o profesional del trabajador. Esta “garantía de indemnidad retributiva” veda cualquier trato desfavorable respecto al resto de trabajadores derivado de la actividad sindical, de modo que el uso del crédito horario no puede implicar pérdida salarial ni obstaculizar la carrera profesional.

Asimismo, la resolución cita la interpretación del Convenio nº 135 de la OIT, que exige una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicar a los representantes de los trabajadores por razón de su condición o actividad, complementado por la Recomendación nº 143, que establece expresamente que el tiempo sindical debe reconocerse “sin pérdida de salario”.

Partiendo de esta base, el TSJ concluye que negar el abono de los complementos o el cómputo del tiempo para promoción constituye un menoscabo económico directamente vinculado al ejercicio legítimo de la función representativa, vulnerando la libertad sindical en su vertiente funcional.

La Sala, por tanto, estima el recurso, reconoce el derecho de los representantes a percibir las cantidades dejadas de abonar y ordena computar como jornada efectiva el tiempo de representación sindical.

Esta resolución reafirma un principio esencial del sistema de relaciones laborales:

El ejercicio de la representación sindical no puede situar a quien la ejerce en una posición de desventaja económica o profesional.

El crédito horario, instrumento al servicio de la participación democrática en la empresa, no puede convertirse en una fuente de penalización retributiva, sino que debe garantizarse en condiciones de plena igualdad respecto al resto de la plantilla.